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Boletín de prensa 2 de marzo de 2011
EL TIEMPO
LOS NUKAK MAKÚ, UNA PESADILLA PARA CAMPESINOS DE SAN JOSÉ DEL GUAVIARE
No tienen el concepto de propiedad privada y toman cualquier alimento que encuentren en su camino.
Por esta razón ya han tenido varios enfrentamientos con los 'blancos', colonos de la zona que los ven como unos vecinos "muy incómodos".
El problema se presenta con un grupo de 170 nukak que permanece desde hace siente años en una finca de la Alcaldía de San José, debido a que debieron abandonar la selva por presión de la guerrilla.
Históricamente, los nukak , considerados la última etnia nómada del continente, han vivido en la selva, donde se mueven libremente dependiendo de la caza, la pesca o la cosecha de pepas.
Pero ahora, las 40 familias están en un predio ubicado a cinco minutos del casco urbano, en el que no encuentran sus alimentos tradicionales ni espacio para cazar o pescar. Allí tienen unos 15 ranchos, que no son otra cosa que hojas de tarriago (una variedad de heliconia) que les sirven de techo y de paredes.
"Debido a los problemas del invierno y a la falta de presupuesto al término del año, las ayudas para ellos han disminuido y como no tienen dinero para comprar alimentos, pues ellos salen a buscarlos en las fincas vecinas", dijo el alcalde de San José del Guaviare, Pedro Arenas.
"El problema se da particularmente con los jóvenes nukak, que requieren espacio y atención y a veces irrumpen las propiedades privadas, se llevan algunos alimentos como plátanos o yuca y eso generan molestia entre los colonos", aseguró Héctor Enrique López, defensor del Pueblo en Guaviare.
Agregó que con los nativos hay dificultades principalmente porque ninguno habla español y por ello ha sido difícil hacerles entender que con algunos de sus actos causan malestar en los vecinos.
Las quejas
De acuerdo con Jairo Cedano, presidente de la junta acción comunal de la vereda Agua Bonita, donde están los indígenas, los nativos "se han convertido en una plaga".
El campesino contó que los nukak están arrasando con cualquier siembra que encuentren a su paso y que se llevan los animales de corral que logren agarrar.
"Ya no podemos sembrar, están sacando las cachamas que tenemos en las lagunas, son unos verdaderos depredadores", dijo Cedano.
Contó que los indígenas están utilizando el barbasco para pescar, un bejuco que atonta a los peces y permite capturarlos, pero envenena el agua que utilizan los colonos.
Agregó que esta situación está afectando a los campesinos de al menos cinco veredas, que han acudido a diferentes autoridades locales y nacionales en busca de ayuda.
"Parte del problema se da porque los indígenas no racionan los alimentos que se les entregan, entonces los gastan en unos pocos días y después deben salir a buscar más", explicó Guber Hernández, funcionario de la Gobernación encargado de esta comunidad.
Sin embargo, dejó en claro que el lío se debe a que los nativos, aparentemente de manera inocente, no entienden que existe la propiedad privada
Pero no es lo único. También ha habido denuncias sobre enfrentamientos directos y amenazas. Incluso hay colonos que aseguran que estos nukak, además de arcos y flechas, tienen al menos dos escopetas.
La solución
Hernández reconoció que ha recibido comunicaciones de los colonos pidiendo que saquen a los nukak del lugar, pero esa tarea no parece sencilla.
Los nukak, a través de los dos únicos miembros de su etnia que hablan español, han hecho saber que quieren volver a su territorio ancestral, que está en los alrededores del río Guaviare en dirección hacia el Guainía.
En dos ocasiones han intentado buscarles un sitio en las extensas selvas del Guaviare para reubicarlos, pero las dos veces la guerrilla lo ha impedido. El argumento es que el terreno en el que se mueven los nukak es una "zona de operaciones".
Para las autoridades de San José, el gran temor radica en la minas antipersona, las cuales se sabe la guerrilla ha sembrado en la zona selvática de Guaviare.
Pero el tema no es solo de seguridad. Debido a sus precarias condiciones de salud, deben recibir frecuente atención médica, por eso, las autoridades locales creen que se deben mantener en un sitio asequible.
Por lo pronto la alternativa que estudian las autoridades del Guaviare es comprarles una finca cerca a San José, no solo por seguridad sino por la asistencia que necesitan.
Por supuesto que no puede ser cualquier terreno. Se requeriría de al menos 200 hectáreas de selva y aguas abundantes, en las que puedan pescar y cazar. El problema es el dinero para comprarles el predio, pues por el momento no está disponible.
"Estamos tratando de explicarles a los nukak que existe la propiedad privada, que en la tierra en la que están ahora, las cosas tienen dueño. De todas maneras, nosotros tenemos que protegerlos", dijo el alcalde de San José.
ELTIEMPO,COM intentó conseguir la versión de los nukak, pero no fue posible.
Unos indígenas ricos
El alcalde de San José del Guaviare, Pedro Arenas, reconoció que la mayoría de los nukak padece desnutrición y aguanta hambre.
Según el mandatario, a pesar de esta situación, en el presupuesto de la Nación tienen cerca de 1.700 millones de pesos asignados.
"El problema es que esa plata no la puedo tocar porque la Ley establece que para hacerlo debo estar autorizado por un plan de inversión que me pase el representante legal de la comunidad", dijo Arenas, quien explicó que los nukak no tienen representante debido a que cada clan tiene un jefe, pero no existe una organización.
El mandatario estima que en total quedan unos 600 nukak.
RADICAN LA PONENCIA EN EL SENADO DE LA LEY DE VÍCTIMAS
El ponente de 'la U' senador Roy Barreras firma la ponencia de la ley de víctimas en Senado.
El ponente del partido de 'la U' en el Senado, Roy Barreras, firmó la ponencia sobre la ley.
Tras varias tensiones ocurridas ayer, los senadores Roy Barreras, Juan Fernando Cristo, Hernán Andrade y Luis Carlos Avellaneda presentaron el documento.
En la Comisión Primera del Senado, fue radicado el documento que contiene los salvamentos presentados por el partido de 'la U'.
Barreras anunció que se adicionarán los nueve puntos en los que su colectividad insistirá en el debate.
Luego de casi dos horas de reunión en el Hotel La Botica, la bancada en Senado de 'la U' le dio vía libre al senador Roy Barreras para que firme la ponencia que habían suscrito los demás partidos de la coalición de gobierno.
Barreras dijo al final de la cita que aunque se firme el documento, incluirá nueve puntos en los cuales su colectividad ha insistido en los últimos días.
Los dos principales, según Barreras, son la creación de una doble instancia que conozca de los procesos de reparación, y la suscripción de un contrato en el que las víctimas se comprometan a no demandar de nuevo al Estado tras acceder a la restitución.
El anuncio lo hará Barreras en la plenaria del Senado, en la que se espera que sean aprobados los dos últimos artículos de la reforma al Estado, la cual crea ministerios y elimina departamentos como el DAS y la Dirección Nacional de Estupefacientes.
DAS DEBERÁ PEDIR PERDÓN A FAMILIAS DE CINCO EX M-19 POR TORTURAS
Consejo de Estadocondenó a la Nación a indemnizarlas, además, con más de 400 millones de pesos
En marzo del 2004, cinco desmovilizados del M-19 fueron retenidos, torturados y asesinados por detectives del DAS que investigaban un secuestro. Así lo asegura el Consejo de Estado, que condenó a la Nación a indemnizar a las familias de los ex guerrilleros con más de 400 millones de pesos y a ofrecerles disculpas públicas.
Los desmovilizados fueron retenidos y subidos a un taxi utilizado por los detectives, que trabajaban en aclarar el secuestro de Doris Janeth Roldán Novoa, en 1993.
Dos días después, las autoridades encontraron, con signos de tortura, los cuerpos de Julio Galvis, Raúl Gutiérrez, Enan Lora, Fredy Guerrero y Aidé Malaver, investigados por ser presuntos integrantes de Fuerza Democrática Bolivariana, a la que se le atribuía el plagio.
El tribunal ordenó al director del DAS, Felipe Muñoz, pedir excusas públicas a los familiares de las víctimas y publicar, durante seis meses, el fallo en una cartelera del DAS y en su página web.
El DAS también deberá iniciar un proceso de repetición en contra de los ex detectives Álvaro Yañez Ramírez, Martín Sierra D'alemán y Germán Cuéllar Manrique, hallados responsables.
APLAZADA DISCUSIÓN DE TUTELA DE PAREJA GAY QUE PIDE ADOPCIÓN DE MENOR
La Corte Constitucional postergará durante un mes la discusión al respecto.
El magistrado Juan Carlos Henao, presidente del alto tribunal dijo que fue aceptada una solicitud de varios de los nueve magistrados que pidieron un mes plazo para estudiar el caso.
La Corte llevó a su Sala Plena una tutela en la que una dos mujeres piden que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf) que la hija biológica de una de ellas pueda ser adoptada por su pareja.
El caso, según el magistrado Henao, se cruza con la decisión que debe adoptar la Corte por la declaratoria de emergencia social que decretó el gobierno para atender las secuelas de la ola invernal.
La decisión de la Corte se produce en momentos en que el procurador Alejandro Ordóñez, en un concepto enviado a los magistrados, solicitó que se rechace una demanda que pide que se modifique el concepto de matrimonio en el Código Civil para permitir el matrimonio entre parejas del mismo sexo.
CONDENAN A LA NACIÓN Y AL DAS A PAGAR MILLONARIA INDEMNIZACIÓN
Consejo de Estado los condenó por la captura ilegal, tortura y muerte de 5 reinsertados del M-19.
El alto tribunal señaló que en marzo de 1994, agentes del DAS secuestraron, torturaron y luego los asesinaron en medio de las labores para aclarar el secuestro de Janeth Roldán Novoa, en el que supuestamente habían participado los desmovilizados del M-19.
El Consejo de Estado señaló que los ex militantes del M-19 Julio Edgar Galvis Quimbay, Raúl Gutiérrez Guarín, Enan Rafael Lora Mendoza, Fredy Humberto Guerrero y Aidé Malaver, fueron secuestrados entre el 16 y el 18 de marzo de 1994.
"Sus cuerpos sin vida, amordazados y con señales de tortura, aparecieron el 20 de marzo siguiente en las afueras de los municipios de Facatativá y La Mesa, en Cundinamarca", explicó el tribunal.
De acuerdo con la investigación, los agentes del DAS estaban adscritos al grupo UNICP.
"En el presente caso, si bien las víctimas podían ofrecer peligro para la comunidad, dada su presunta participación en el secuestro de una persona, no por ello merecían que se les inflingieran torturas y se les impusiera la pena de muerte ni cualquier otro castigo que atentara contra su existencia y/o dignidad, menos aún cuando a la ejecución de tales hechos se procedió de manera extrajudicial y con total desconocimiento del derecho fundamental del debido proceso, por cuanto sólo corresponde al juez competente, después de examinar la conducta del sindicado, decidir si hay lugar, o no, a imponer alguna de las penas consagradas en el ordenamiento jurídico y en modo alguno a la Fuerza Pública", señala la providencia.
En la sentencia, se ordena el pago de 800 salarios mínimos y la reparación integral a las víctimas.
Además, el Alto Tribunal ordenó al DAS publicar, durante seis meses, y en un lugar visible de la sede del organismo, así como en la página web de la entidad, el acápite de la providencia, llamada 'La imputación del hecho dañoso demandado al Estado'.
El Consejo de Estado indicó que el director del DAS tendrá que pedir perdón en un acto público al que se deben citar medios de comunicación.
"El DAS también debe elaborar una circular firmada por su Director con el fin de que sea enviada a cada uno de los funcionarios de la entidad en el país, para que se instruya acerca de las consecuencias, responsabilidades y sanciones que para el Estado colombiano representan conductas como las que dieron lugar a la demanda y evitar que se vuelvan a repetir actos como este", explicó el Consejo de Estado.
De otro lado, también se ordenó al DAS realizar una acción de repetición en contra de los ex detectives Álvaro Yáñez Ramírez, Martín Sierra D'aleman y Germán Vicente Cuéllar Manrique, hallados responsables de los crímenes, por la suma equivalente a 300 salarios mínimos para cada uno.
Por estos hechos el ex detective del DAS, Vicente Cuéllar Manrique, fue condenado penalmente en septiembre de 1996, a 50 años de prisión por los delitos de homicidio agravado, secuestro extorsivo agravado y concierto para secuestrar.
LAS MUJERES DEMANDAN
Florence Thomas*
Dos propuestas que no están en la agenda pública de los gobiernos actuales, pero sí en las agendas políticas del amplio Movimiento Social de las Mujeres.
Todo parece indicar que no existe una voluntad política gubernamental para responder a las demandas y necesidades de las mujeres colombianas. Muchos grupos y organizaciones de mujeres me están preguntando por qué las colombianas seguimos sin que nos nombren una Consejera Presidencial para la Equidad de Género.
He decidido hacer pública esta pregunta porque los espacios para la reivindicación, el reconocimiento y la realización de sus derechos siguen ocupando lugares de segundo orden en la dinámica institucional, como parece indicarlo el desmonte progresivo y silencioso de la Consejería. Un desmonte que constituye lo que podría llamarse la última estocada dentro de un largo y lento proceso de desinstitucionalización, desde cuando el gobierno de Andrés Pastrana decidió acabar con la Dirección Nacional de Equidad de la Mujer y volverla Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, hoy día sin sede y casi desaparecida por la no renovación de contratos de las que ahí trabajaban.
Esto significa que seguimos sin una institucionalidad responsable del reconocimiento, promoción y garantía de nuestros derechos, a pesar de las múltiples expresiones del movimiento de mujeres que están demandando una respuesta inmediata. Es urgente nombrar en este cargo a una realmente comprometida con nuestros derechos; puede ser o no ser feminista, a condición de que reconozca los avances legislativos logrados por las luchas de las mujeres; lo contrario sería retroceder en la historia.
Basta recordar que todos los Objetivos del Milenio, sin excepción, tienen que ver con la vida de las mujeres: así se trate de erradicar la pobreza, de reducir la mortalidad materna o de promover la igualdad entre los sexos y la autonomía de la mujer, todos apuntan a una mayor atención a los derechos de más de la mitad de la población mundial. ¿Cómo avanzar en los Objetivos del Milenio sin garantizar que las colombianas cuenten con la voluntad explícita de los gobernantes para avanzar en políticas y programas que logren saldar la deuda histórica que el Estado y los gobiernos tienen con ellas?
Como residente en Colombia desde hace casi medio siglo, comparto las razones que tienen muchas mujeres de este país para expresar su indignación por los oídos sordos a sus insistentes propuestas de creación de un Ministerio de la Mujer y una Secretaría de la Mujer a nivel del Distrito Capital. Estas dos propuestas no están en la agenda pública de los gobiernos actuales, pero sí en las agendas políticas del amplio movimiento social de las mujeres. Sé que estas demandas tendrán que ser atendidas antes de que nuestra ancestral paciencia se agote. Entre tanto, lo menos que podemos esperar es que la aún débil institucionalidad existente se fortalezca y que los avances logrados en el campo de los derechos de las mujeres en Bogotá, en Medellín, en Cali, en Pasto, en Cartagena, en otros municipios y en algunos departamentos que ya cuentan con Secretaría de la Mujer, sean considerados en la Alta Consejería para las Mujeres y en los programas de quien sea designada para este cargo.
Hace exactamente 100 años se celebraba por primera vez, en el mes de marzo, el Día Internacional de la Mujer en varios países europeos. En Colombia fue en 1960 cuando las voces de las recién nacidas ciudadanas se unieron al clamor internacional. En este mes, con una ciudadanía ejercida desde hace 54 años, las colombianas instan al Gobierno Nacional a asumir públicamente sus compromisos con los derechos de las mujeres.
LA IMPUNIDAD SOCIAL
Alfonso Gómez Méndez
Si no atacamos la impunidad política y social, será mucho más difícil, casi que imposible, combatir la judicial.
Las impunidades social y política son tanto o más desestabilizadoras que la judicial.
Con toda razón, la ciudadanía se queja de la impunidad, entendida como la inexistencia de castigo penal o disciplinario frente a los delitos, en general, y la corrupción pública y administrativa, en particular.
En numerosas ocasiones, el discurso es fácilmente vendible, así no esté basado en cifras confiables, dado que carecemos de estadísticas universalmente aceptadas. Habría que decir que, pese a todo, logramos combatir a los carteles de la droga, procesar a guerrilleros y paramilitares y llevar a la cárcel, como en ningún otro país de América Latina, a políticos y altos funcionarios públicos.
Pero es claro que la impunidad judicial sigue siendo uno de los factores que más deslegitiman nuestro sistema político, así que crear los mecanismos institucionales para superarla debe ser una prioridad de la agenda pública.
Hoy se resentan, en forma alarmante, dos "modalidades" de impunidad, sobre las cuales muy poco se habla y que son tanto o más desestabilizadoras que la judicial: la política y la social.
En las democracias maduras, las fallas de sus dirigentes son severamente cuestionadas y castigadas. Esas fallas no tienen que ver necesariamente con el Código Penal y pueden apuntar a ineficiencia, impericia, incoherencia o incongruencias políticas.
Aquí confundimos responsabilidad política con responsabilidad penal. En Alemania se acaba de caer el Ministro de Defensa, no por corrupción o falta de resultados en el ámbito de su competencia, sino por un cargo de plagio en su tesis doctoral.
Similares casos recientes, ocurridos aquí con políticos y congresistas, ya nadie los recuerda, y sus protagonistas siguen campantes en la vida pública. Por la escandalosa fuga de Pablo Escobar solo respondió un sargento dizque ¡por haberle recibido unas sobras de comida al capo!
Los parlamentarios que un día votan una ley, a los pocos meses lo hacen con la contraria, sin que respondan por qué actuaron en uno u otro caso. También convendría revisar quiénes han sido los ponentes de las múltiples y contradictorias leyes penales de los últimos 15 años.
Cuando comenzó a destaparse la 'parapolítica', todos los partidos (incluido el mío) anunciaron, en escandaloso show, que suspenderían a todos aquellos a quienes se les iniciara proceso penal. Ha habido muchas condenas y medidas de aseguramiento, pero ya los dirigentes de los partidos no se ocupan de suspender a los congresistas comprometidos y más bien aceptan que sus estructuras electorales pasen a sus familiares o sucesores: eso también es corrupción política.
Por lo demás, el juzgamiento de presidentes y magistrados de las altas cortes nunca ha funcionado en derecho. Darle funciones "judiciales" al Congreso implica, en cierta forma, una contradicción en los términos. Es urgente encontrar un mecanismo que permita, como en la mayoría de los países vecinos, que ex presidentes o ex magistrados de las altas cortes puedan ser juzgados oportunamente por sus desviaciones de poder. Lo que pasa ahora muestra un enorme universo de impunidad política y judicial.
¿Y qué decir de la impunidad social?
Otrora, los cuestionamientos éticos alejaban al afectado del círculo social. El narcotráfico y su secuela de corrupción florecieron, en buena parte, porque una sociedad laxa hizo la vista gorda ante las extravagancias y ostentación de los narcos. Solo reaccionó, como flor de un día, tras el asesinato de Rodrigo Lara.
Ahora, con sentencias disciplinarias de destitución por indelicadezas con fondos del Estado o de naturaleza penal por distintos delitos, los implicados no solo se pasean orondos e impúdicos, sino que hasta osan erigirse como "líderes de opinión" y censores morales.
Si no atacamos la impunidad política y social, será mucho más difícil, casi que imposible, combatir la judicial.
EL ESPECTADOR
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ BUSCA REEMPLAZO A MORALESRUSSI
En Sala Plena extraordinaria inicia el proceso de selección de la terna de candidatos que se disputarán la jefatura de la Contraloría de Bogotá.
Con el propósito de iniciar el proceso de sucesión del destituido contralor Distrital, Miguel Ángel Moralesrussi, el Tribunal Superior de Bogotá dará inicio al proceso de elección del nuevo jefe del ente de control fiscal en Sala Plena convocada extraordinariamente para las 9:00 de la mañana de este martes.
En esta sesión plenaria se espera fijar las condiciones en las cuales se abrirá la convocatoria a los aspirantes a hacerse a la plaza que dejará vacante Moralesrussi, porque, en concepto de la Procuraduría, exigió dineros a los contratistas de la Fase Tres de Transmilenio, a cambio de favorecerlos en la licitación y en el ejecución del convenio.
Tras la celebración de esta Sala, deberá expedirse notificación alrededor de los plazos y las condiciones de la convocatoria, que derivará en la selección de una terna de abogados que serán quienes, finalmente, concursen por la Contraloría.
Los tres aspirantes, cuyos nombres serán sometidos a votación por parte del Concejo de Bogotá serán seleccionados por el Tribunal Superior de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
En febrero de 2008, el Cabildo Distrital había elegido de manera unánime a Miguel Ángel Moralesrussi como titular del cargos hasta el 31 de diciembre del año en curso, pero la Procuraduría lo sancionó con destitución e inhabilidad en el ejercicio de funciones públicas a lo largo de 20 años, lo que motiva la necesidad de precipitar la elección de su sucesor de manera intempestiva, bajo los mismos mecanismos.
Para el Ministerio Público, el incremento injustificado de casi 400 millones de pesos observado en las cuentas del hoy exfuncionario demuestra que, efectivamente, cobró comisiones ilegales a los Nule para favorecerlos en la ejecución del contrato por la Fase Tres de Transmilenio.
DURANTE UN MES, LA CORTE NO HABLARÁ DE ADOPCIÓN EN PAREJAS GAY
Los términos del examen de constitucionalidad de la emergencia social vencerán en 15 días, y de ahí la necesidad de aplazar la decisión.
La Corte Constitucional decidió no seguir estudiando por lo que resta del mes la sentencia de unificación de tutela que busca que las parejas gay puedan adoptar niños.
Así lo sostuvo el presidente de la máxima guardiana de la Carta Política, Juan Carlos Henao, quien señaló que la proximidad en el vencimiento de términos para determinar la exequbilidad o no de la emergencia social y ecológica obligó a los magistrados a aplazar un mes más el estudio.
Indicó que, por ahora, la Sala Plena se dedicará al estudio exclusivo del decreto madre de la declaratoria de Estado de excepción, a través del cual el Gobierno buscaba conjurar la crisis generada por las lluvias, principalmente, en el caso de las familias damnificadas por las inundaciones. El vencimiento en los términos se producirá el próximo 16 de marzo, indicó Henao.
En consecuencia, la tutela en la que se busca el aval para que las parejas del mismo sexo puedan adoptar volverá a ser incluido en el orden del día, únicamente en el mes de abril.
LOS ARGUMENTOS DE LA PROCURADURÍA PARA NO ACEPTAR MATRIMONIOS GAY
Este martes, el Ministerio Público presentó su concepto ante la Corte Constitucional.
En concepto presentado este martes ante la Corte Constitucional, el procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, sostuvo que las normas que definen al matrimonio como un contrato celebrado entre un hombre y una mujer, reconocen que la procreación es uno de sus fines y reiteran que la familia igualmente se constituye por la decisión libre de un hombre y una mujer. Señala este concepto que el artículo 113 del Código Civil, el artículo 2° de la Ley 294 de 2006 y el artículo 2° de la Ley 1361 de 2009, son constitucionales y así deben ser declarados.
Reiterando la posición expuesta en el Concepto 4876 de 2010 y acogiendo las consideraciones de la misma Sala Plena de Corte Constitucional en la Sentencia C-886 de 2010 del 11 de noviembre del año pasado (M.P. Mauricio González Cuervo), el Jefe del Ministerio Público defendió en su concepto las siguientes tesis constitucionales:
Que en la misma Constitución se establece que el matrimonio es una relación familiar, que se constituye por un vínculo jurídico, que une a “un hombre y una mujer”, que excluye uniones poligámicas y homosexuales, así como que los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio tienen los mismos derechos y deberes.
Que el Legislador únicamente tiene competencia para definir (a) las formas del matrimonio, (b) la edad y capacidad para contraerlo, (c) los deberes entre los cónyuges, (d) la separación y (d) la disolución del vínculo; y que a la Corte Constitucional le corresponde la guarda y supremacía de la Constitución “en los estrictos y preciso términos” del artículo 241 de la Constitución política.
De igual forma, el procurador general reiteró que a través de una acción de constitucionalidad los ciudadanos no pueden pedirle a la Corte que condicione o adecué las Leyes a sus propias interpretaciones, o que sustituya de las leyes las expresiones que no son de su agrado o conveniencia y, mucho menos, que obligue al Legislador a que dentro de un plazo elabore una norma que proteja sus intereses, advirtiéndole que de no hacerlo, se impondrá esa “ley” por vía de jurisprudencia.
En lo relativo a la adopción por parte de parejas homosexuales, aunque los accionantes no demandaron ninguna norma relativa a esa materia, el jefe del Ministerio Público recordó que no existe el derecho a adoptar y que la adopción es un mecanismo para la protección de los derechos de los menores de edad, y particularmente del derecho a tener una familia, lo que obviamente supone el concepto constitucional de familia y no otro. Agregó que, de conformidad con el artículo 44 constitucional, el Estado, la sociedad y la familia no tienen sólo la obligación de evitar que a los niños se produzcan daños ciertos o probados, sino de garantizar plenamente sus derechos.
Igualmente, el procurador general señaló que si la Corte Constitucional no tiene competencia ni siquiera para establecer cuándo comienza la vida humana, con el fin de determinar desde cuándo se goza del derecho fundamental a la vida, toda vez que éste es un asunto debatido (Sentencia C-355 de 2006), mucho menos podría abrogarse la competencia para definir si la adopción por parte de parejas homosexuales es contraria o no al desarrollo armónico e integral de los niños, asunto sobre el que tampoco existe, siquiera, una posición científica unánime.
Así, aunque Alejandro Ordóñez Maldonado reiteró que la definición de familia y matrimonio adoptada en la Constitución y desarrollada por el Legislador en nada niega el reconocimiento que se ha hecho de los derechos patrimoniales de las parejas convivientes del mismo sexo, y reconoció la facultad del Legislador para amparar y proteger a estas parejas a través de otras instituciones y mecanismos diferentes a las instituciones de la familia y el matrimonio; por segunda ocasión solicitó a la Corte Constitucional que se declare inhibida para pronunciarse sobre las normas demandadas por ineptitud sustancial de las demandas o, subsidiriamente, que resuelva que estas son exequibles, toda vez que no hacen otra cosa que reproducir y recoger las definiciones del matrimonio y la familia que hace la misma Carta Política.
DAS, A OFRECER EXCUSAS POR ASESINATO DE EX M-19
Cinco ex detectives torturaron y vejaron a un grupo de desmovilizados de esa guerrilla implicado en un secuestro.
El Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, deberá ofrecer excusas públicas a los familiares de cinco exguerrilleros del M-19 que fueron torturados y asesinados en 1994 por cinco agentes estatales, en represalia por el secuestro de una ciudadana.
Los ex integrantes del grupo rebelde, desmovilizado en 1988, fueron secuestrados entre el 16 y el 18 de marzo del 94 y solo dos días después fueron encontrados sus cadáveres en los municipios cundinamarqueses de Facatativá y La Mesa.
El presidente del Consejo de Estado, Mauricio Fajardo. dice que la actuación desplegada por los detectives los puso incluso por debajo del nivel de los propios secuestrados, pues sus cuerpos sin vida mostraban evidencias de haber sido sometidas a innumerables vejaciones y de ahí que la decisión deba publicitarse entre todos los integrantes del organismo de inteligencia, cuyo director deberá excusarse de lo acaecido frente a los medios de comunicación masivos.
De la misma manera, la Sección Tercera de la colegiatura ordenó reparar a los familiares de dos de las víctimas con el pago de 428 millones de pesos, equivalentes a la suma de 800 salarios mínimos mensuales vigentes.
“(…)Si bien las víctimas podían ofrecer peligro para la comunidad, dada su presunta participación en el secuestro de una persona, no por ello merecían que se les inflingieran torturas y se les impusiera la pena de muerte ni cualquier otro castigo que atentara contra su existencia y/o dignidad, menos aún cuando a la ejecución de tales hechos se procedió de manera extrajudicial y con total desconocimiento del derecho fundamental del debido proceso”, dice la sentencia.
Durante seis meses el DAS deberá seguir dando publicidad a los detalles más procedentes del fallo, que impone una sanción administrativa al Estado colombiano por la ejecuciçon extrajudicial de los exguerrilleros Julio Edgar Galvis Quimbay, Raúl Gutiérrez Guarín, Enan Rafael Lora Mendoza, Fredy Humberto Guerrero y Aidé Malaver.
Según la máxima instancia de la jurisdicción contencioso administrativa, el DAS deberá exigir a sus ex agentes Álvaro Yáñez Ramírez, Martín Sierra D’aleman y Germán Vicente Cuéllar Manrique el pago de más de 160 millones de pesos, equivalentes a la suma de 300 salarios mínimos mensuales vigentes como producto de la repetición que deberán asumir por haber generado esta condena contra el Estado.
El último de los ex integrantes del organismo de inteligencia fue condenado a 50 años de prisión por estos hechos en 1996, como fuera que fue hallado culpable de los cargos de homicidio agravado, secuestro extorsivo agravado y concierto para secuestrar.
EL NUEVO SIGLO
HABRÍA UN NUEVO MICO PENSIONAL EN PROYECTO DE PLAN DE DESARROLLO
El senador Jorge E. Ballesteros advierte que es necesaria una reforma al sistema de pensiones, pero por medio de un proyecto específico.
Después de que hace unas semanas el Gobierno retiró del proyecto del Plan Nacional de Desarrollo un aparte que planteaba aumentar la edad a hombres y mujeres para tener derecho a pensionarse, como consecuencia del rechazo de algunos sectores, que consideraron que no era el escenario adecuado para proponer una reforma de esta naturaleza, ahora se dice que habría otro artículo de carácter pensional.
El senador del Partido de La U Jorge Ballesteros argumenta que es necesario aclarar cuál es el verdadero propósito del artículo 95 del proyecto de Plan Nacional de Desarrollo porque, como lo interpreta, obligaría a los pensionados que trabajan a seguir cotizando para pensión.
EL NUEVO SIGLO: ¿Descubrió usted un ‘mico’ en el proyecto de Plan Nacional de Desarrollo?
JORGE ELIÉCER BALLESTEROS BERNIER: Por lo menos no tengo suficiente claridad sobre el párrafo inicial del artículo 95 del Plan de Desarrollo, porque textualmente dice: “Cuando hay vigencia de la relación laboral, los trabajadores que tengan esta relación deberán efectuar siempre aportes al Sistema Integral de Seguridad Social”. Pero hoy existe una Ley, la 797 de 2003, que establece claramente que la obligación de cotizar cesa al momento en que el afiliado reúna los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez o cuando el afiliado se pensione por invalidez o anticipadamente.
ENS: ¿En su criterio si este artículo se queda así, los pensionados colombianos que trabajen tendrán que aportar a pensión?
JEBB: Exactamente, una persona que de pronto se pensione tempranamente a los 50 años y pueda encontrar en el mercado laboral otro empleo, va a tener la obligación de cotizar nuevamente a pensión con el salario que devengue en ese nuevo cargo.
ENS: ¿Por qué tantos ‘micos’ en el Plan de Desarrollo en el tema de las pensiones?
JEBB: La verdad es que sí ha habido muchas críticas frente al Plan en diferentes temas, en diferentes sectores. Algunos de los artículos tienen una sana intención, como por ejemplo este, que a uno le parecería que el propósito es conseguir recursos frente al déficit que tiene el sistema pensional, pero está afectando a mucha gente realmente. Finalmente pienso que en este caso particular es una minirreforma tributaria, unos nuevos impuestos que se generan para quienes estén en esta situación.
ENS: Ya había el antecedente de que el Gobierno retiró del Plan de Desarrollo el artículo que proponía aumentar la edad para pensionarse…
JEBB: Nosotros entendemos que se necesita revisar a fondo el tema pensional, pero creo que la mayoría de los congresistas coinciden en que eso debe obedecer a un proyecto de ley que tenga que ver fundamentalmente con el tema pensional para que se haga una buena evaluación y se procuren soluciones que finalmente mejoren la situación de déficit que tiene el sistema pensional colombiano.
ENS: Pero eso mismo se dijo en 2005 para subir en dos años la edad de jubilación y ahora resulta que esa reforma resultó desfasada…
JEBB: Yo pienso que hay que hacer esa reforma; realmente el sistema de régimen de prima media tiene muchas falencias, no solamente en temas de cobertura sino también en temas de recursos financieros para poder soportar todos los requerimientos que tiene, y habría que mirar todo lo que tenga que ver con las necesidades que haya de reformar el sistema pensional.
CORTE INICIA ANÁLISIS DE EMERGENCIA SOCIAL Y ECONÓMICA
Procurador le pide declarar inexequible artículo que contempla una nueva falta disciplinaria.
El análisis de los decretos que el Gobierno expidió en la Emergencia Social, Económica y Ambiental, para contrarrestar los efectos del invierno que ha dejado el fenómeno de La Niña, asumirá hoy la Corte Constitucional.
Dicho estudio empieza, casualmente, en el inicio de la primera temporada de lluvias del año.
Para tal efecto, el alto tribunal iniciará el examen constitucional con el Decreto madre (4.580 del 2010) es decir, el que expide el Estado de Excepción. Con ponencia del magistrado Mauricio González, la Corte examinará con lupa si hubo hechos sobrevinientes que justifiquen la expedición del Estado de Emergencia, con el que el Ejecutivo sustentó los demás decretos con fuerza de ley que expidió para atender la emergencia invernal.
Este hecho es primordial, teniendo en cuenta que estados de excepción que fueron expedidos por el Gobierno pasado, como por ejemplo el de emergencia económica por el derrumbe de las pirámides, fue declarado inexequible por la Corte Constitucional, al argumentar que no hubo un hecho sobreviniente, sino una serie de acontecimientos que venían sucediendo desde hace varios años.
Sin embargo, el presidente Juan Manuel Santos describió en el Decreto 4.580 como algunos de los hechos sobrevinientes, los siguientes:
“El fenómeno de La Niña desatado en todo el país, constituye un desastre natural de dimensiones extraordinarias e imprevisibles, el cual se agudizó en forma inusitada e irresistible en el mes de noviembre de 2010”.
“La magnitud de las precipitaciones inusitadas resulta extraordinaria e imprevisible, como lo demuestran los registros del Ideam. Estos registros indican que en los quince primeros días del mes de noviembre llovió más de lo que llueve en todo el mes. El nivel superó todos los registros históricos de precipitaciones para el mes de noviembre”.
El presidente Santos argumentó también que dada la emergencia, todas las entidades estatales están comprometidas con atender a los damnificados, pero los recursos y herramientas no son suficientes.
En concepto rendido el pasado 2 de febrero, el procurador Alejandro Ordóñez le pidió a la Corte Constitucional declarar exequible dicho Decreto.
Pero ayer el Ministerio Público requirió a la Corte declarar inexequible el decreto a través del cual el Gobierno Nacional prorrogó durante 20 días más la emergencia, sosteniendo que la disposición fue expedida en momentos en los que el Estado de excepción no estaba vigente y de ahí que no fuera viable declararla como una iniciativa acorde a la Carta.
Con relación a la declaratoria de la emergencia, para Ordóñez “el Gobierno Nacional decretó el estado de emergencia para responder en forma exclusiva, precisa y adecuada a una notoria calamidad pública nacional, causada por un fenómeno climático global, cuyas devastadoras consecuencias fueron sobrevinientes e irresistibles. Estas consecuencias perturbaron, y amenazan con seguir perturbando, en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país. Ante ellas, se hace imposible mantener la normalidad mediante el empleo de los poderes ordinarios”.
Recursos
Hoy también iniciará la Corte Constitucional el análisis del Decreto 4.830 de 2010, modificatorio del Decreto 4.702 del mismo año, que también fue expedido dentro de la misma emergencia, el cual ordena realizar transferencias de recursos del Fondo Nacional de Calamidades a los departamentos y municipios afectados por la ola invernal.
El Procurador General, en concepto rendido el pasado 14 de febrero, le pidió a la Corte Constitucional declarar dicho decreto exequible. Sin embargo, el jefe del Ministerio Público pidió declarar inconstitucional un artículo del Decreto 4.702 que no fue modificado por el 4.830 y que tiene que ver con la inclusión de una nueva falta gravísima dentro del Código Único Disciplinario.
“No dar cumplimiento a las funciones relacionadas con la prevención y atención de desastres”, es la nueva causal de sanción disciplinaria que contempló el Gobierno para aquellos funcionarios que no acatan los mandatos exigidos por los decretos expedidos en la Emergencia Social.
No obstante, para el jefe del órgano de control, “el artículo no tiene relación con el núcleo temático del decreto legislativo del cual hace parte, cuyos propósitos, como se precisa atrás, son los de modificar algunos órganos administrativos, integrar una estructura jerárquica para el manejo de recursos, habilitar un sistema simplificado de contratación, simplificar el régimen contractual para atender la grave calamidad pública, e integrar los organismos encargados de la atención de desastres y las autoridades públicas. El crear una falta gravísima, al introducir una adición al Código Disciplinario Único, no corresponde a ninguno de los anteriores objetivos y, por lo tanto, vulnera el principio de unidad de materia”, afirmó Ordóñez Maldonado
CORTE CONSTITUCIONAL: 19 AÑOS
Por JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO
“Guarda de la integridad y supremacía de la Constitución”
“Con sus providencias hace vivir la Constitución”
LA Corte Constitucional tiene a su cargo la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, y en esa tarea ha venido desempeñándose desde el 17 de febrero de 1992, es decir, hace 19 años.
Han transcurrido, desde su instalación, el período transitorio de un año -entre el 17 de febrero de 1992 y el 28 de febrero de 1993-, dos períodos completos de ocho años -1 de marzo de 1993 a 28 de febrero de 2001, y 1 de marzo de 2001 a 28 de febrero de 2009-, y corre el período de los actuales magistrados, que principió el 1 de marzo de 2009, en lo que respecta a seis de ellos.
No podemos afirmar que en la actividad de la Corte todo haya sido aciertos. Muchos son los fallos respecto de los cuales se han formulado duros cuestionamientos desde la academia y desde el interior de la misma corporación, en salvamentos de voto presentados por los magistrados. Pero indudablemente, es mucho mayor el número de las sentencias acertadas. Y ha sido en virtud de las decisiones de constitucionalidad y de revisión de tutelas que la Carta Política de 1991 ha podido alcanzar, si no en un ciento por ciento, al menos en buena parte algún grado de concreción y efectividad.
No puede olvidarse que el tránsito entre la Constitución de 1886, derogada expresamente por el artículo 380 de la actual, y el nuevo orden jurídico ha corrido primordialmente a cargo de la Corte.
Puesto que los cambios se produjeron en la cúspide, es decir, en las normas superiores, y subsistió por tanto la normatividad preconstitucional en los niveles inferiores, el Tribunal Constitucional ha empleado todos estos años en la dispendiosa función de adecuar, con los necesarios condicionamientos y con las inevitables declaraciones de inexequibilidad -según las características de cada disposición examinada-, las reglas del nivel legislativo a los postulados y valores plasmados por el Estatuto Fundamental, con la consiguiente incidencia en los otros grados normativos dentro de la pirámide jurídica del Estado colombiano, y en la interpretación y aplicación del Derecho.
Ello exigió, por supuesto la especial dedicación de los magistrados al diseño de una jurisprudencia y de una doctrina constitucional que reflejara las bases institucionales sentadas por la Asamblea Constituyente en 1991, guardando simultáneamente una mínima coherencia, que en líneas generales se ha conseguido sostener.
La Corte, con sus providencias, hace vivir la Constitución
REVISTA SEMANA
CORTE CONSTITUCIONAL APLAZA PARA ABRIL LA DECISIÓN SOBRE ADOPCIONES DE PAREJAS HOMOSEXUALES
El presidente de la Corte, magistrado Juan Carlos Henao, agregó que varios magistrados pidieron más tiempo para estudiar la iniciativa, pero que en todo caso el tema será incorporado al orden del día en la primera semana de abril.
Miércoles 2 Marzo 2011La Corte Constitucional aplazó para el próximo mes el estudio de una demanda que busca legalizar las adopciones de hijos por parte de parejas del mismo sexo, informaron fuentes oficiales.
"La Corte Constitucional decidió darse un mes de espera para reflexionar, para profundizar" sobre el tema, señaló a periodistas el presidente de la Corte, magistrado Juan Carlos Henao.
Agregó que varios magistrados pidieron más tiempo para estudiar la iniciativa, pero que en todo caso el tema será incorporado al orden del día en la primera semana de abril y será abordado en sala plena.
Henao señaló que en el tema de adopciones por parte de parejas del mismo sexo se busca incorporar otras 26 tutelas (recurso de amparo) similares a la presentada por dos mujeres que buscan que la ley les reconozca el derecho de adoptar.
Ese derecho de amparo fue instaurado a finales de 2009 por dos mujeres, una colombiana y una alemana, que conviven hace cinco años en Medellín, en el departamento de Antioquia.
Una de ellas tiene una hija biológica y busca que junto a su compañera puedan adoptarla, lo que implícitamente llevaría a la ampliación del concepto de familia y se abre paso para que parejas del mismo sexo puedan adoptar hijos.
Inicialmente un juzgado de esa ciudad falló favorablemente una tutela en ese sentido, pero el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) les negó la adopción y llevó el caso ante la Corte, por lo que ésta será, con su pronunciamiento, la que siente jurisprudencia sobre el tema.
Por su lado, el procurador general, Alejandro Ordóñez, señaló su desacuerdo para que parejas del mismo sexo adopten hijos y dijo que su posición responde a la defensa de "las normas legales, de la ley y de la Constitución" y no a sus convicciones religiosas.
Agregó que para fijar su posición únicamente ha tenido en cuenta argumentos jurídicos.
La semana pasada la Conferencia Episcopal de Colombia (CEC) solicitó a la Corte Constitucional que no se acepte la adopción de menores de edad por parte de parejas homosexuales.
"Le pedimos a la Corte que no acepte que sean adoptados niños por parejas del mismo sexo", señaló el secretario General de la CEC, monseñor Juan Vicente Córdoba Villota.
Explicó que se deben respetar los derechos de los menores desde el momento de la adopción dándoles a un hombre y una mujer como padre y una madre.
A finales de noviembre del año pasado la Corte Constitucional no se pronunció sobre una demanda sobre el mismo tema alegando vicios de forma al momento de presentar la querella.
La Corte Constitucional ha reconocido derechos a parejas del mismo sexo, como el que se puedan afiliar a los sistemas de salud y pensiones, así como uniones civiles, entre otros.
FAMILIAS HOMOSEXUALES Y HOMOFOBIAS
Por Luz María Sánchez Duque*
Todos los argumentos éticos en contra del matrimonio y la adopción gay demuestran que el problema no está en los homosexuales, sino en los prejuicios en su contra.
Martes 1 Marzo 2011En 1998, algunas personas acudieron ante la Corte Constitucional para manifestar su repugnancia por el prójimo. Valiéndose de un lenguaje vulgar, y con el propósito de defender una norma que definía la homosexualidad como una falta disciplinaria, dijeron ante los magistrados que los homosexuales eran aberrantes.
Trece años después puede decirse que las cosas, o debo decir más bien que las palabras, sobre todo las palabras, han cambiado. Hay leyes que no dicen lo que antes decían: la palabra homosexualidad, por ejemplo, no hace parte de la lista de faltas disciplinarias en ningún estatuto profesional. Otras leyes dicen más de lo que decían: la expresión compañeros permanentes ahora designa también a parejas homosexuales. Y buena parte de quienes, con alguna pretensión de persuadir, se oponen públicamente al reconocimiento de las familias homosexuales declaran que no son homofóbicos, prescinden de palabras como aberración, y solo en el peor de los casos se refieren a los homosexuales con compasión, pero nunca con repudio.
La semana pasada, por ejemplo, el Presidente de la Conferencia Episcopal de Colombia expuso en rueda prensa las razones por las cuales la Iglesia Católica se opone a la adopción por parte de parejas homosexuales. Comenzó con una declaración tajante en contra de la discriminación de los homosexuales, pasó luego a decir que la negación de la adopción era ante todo una cuestión de ley y ciencia, y solo al final, como si se tratara de un argumento prescindible –como de hecho debe ser en un Estado laico–, mencionó las razones religiosas de su oposición.
Si nuestra visión del mundo dependiera exclusivamente de la manera como nos referimos a él, todas estas palabras sugerirían que en esta última década la sociedad colombiana se liberó, por lo menos en una buena medida, de sus prejuicios frente a la homosexualidad. Sin embargo, si esto fuera así, ni el reconocimiento del matrimonio igualitario, ni la aceptación de la adopción por parte de parejas homosexuales estarían hoy en cuestión.
Todos los argumentos éticos en contra del matrimonio y la adopción gay demuestran que el problema no está en los homosexuales, sino en los prejuicios en su contra y en la incapacidad de pensar la vida desde la diversidad. Por un lado, la mayoría de los argumentos de oposición son solo un velo que transparenta el llano rechazo a la homosexualidad.
Alegan, por ejemplo, que los niños criados por parejas gay se convertirán en homosexuales, argumento que solo funciona si se supone que la homosexualidad debe ser evitada. Esgrimen débiles argumentos naturalistas como que la única familia digna de reconocimiento es la conformada por hombre y mujer, en tanto solo ellos tienen la capacidad natural de procrear; argumento que no resiste la obvia objeción de que las parejas heterosexuales que no pueden o no quieren procrear no dejan por eso de ser reconocidas como familias. Prefieren no escuchar cuando se les advierte que la mayoría de los estudios científicos indican que no hay evidencia de que la crianza por una pareja homosexual afecte negativamente el desarrollo de los niños.
Dicen que al oponerse al reconocimiento de la adopción únicamente están preocupados por los intereses de los menores, pero ni siquiera por prudencia dejan de pregonar ante aquellos que tienen dos mamás o dos papás que sus familias no son familias, que la relación de quienes cuidan de ellos es anormal, y que la mayoría de las personas en este país rechazan su estilo de vida. Tampoco se preguntan qué tan bueno es para los menores cerrar opciones de adopción en un país en el que, según las cifras del ICBF, existen cerca de 4500 niños que por razones de edad, etnia, situación de discapacidad o por tener hermanos en la misma condición son de difícil adopción.
Por otro lado, algunos expresan su temor ante los efectos que puede tener para un menor el ser criado por dos mamás o dos papás en un contexto con altos niveles de discriminación social frente a los homosexuales. Tal vez se burlarían de él, o lo rechazarían. Pero, ¿quiénes lo harían? Con esto volvemos al mismo punto: el problema no son los homosexuales, sino los homófobos. Y el único modo de romper el círculo vicioso de la discriminación es eliminando desde ya los factores que lo reproducen.
Cada persona es libre de definir los objetos de sus temores y de su repulsión. Pero resulta inconcebible que una decisión sobre la libertad y la igualdad de los homosexuales pueda llegar a depender de cuán extendidos y arraigados estén en la sociedad el prejuicio, la desconfianza y la repugnancia hacia ellos.
CARACOL RADIO
CONSEJO DE ESTADO CONDENA A LA NACIÓN POR TORTURAS CONTRA GUERRILLEROS DEL M-19
El Consejo de Estado condenó al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, a indemnizar a las familias de cinco ex integrantes del M-19, que fueron retenidos, torturados y asesinados.
Los reinsertados del M-19 Julio Edgar Galvis Quimbay, Raúl Gutiérrez Guarín, Enan Rafael Lora Mendoza, Fredy Humberto Guerrero y Aidé Malaver; fueron secuestrados entre los días 16 y 18 de marzo de 1994.
Los cuerpos fueron hallados sin vida, amordazados y con señales de tortura, aparecieron el 20 de marzo siguiente en las afueras de los municipios de Facatativá y La Mesa, en Cundinamarca.
Las autoridades establecieron que los hechos violentos fueron cometidos por detectives del grupo UNICP del DAS, con el propósito de buscar información sobre el paradero de la secuestrada Janeth Roldán Novoa, en cuyo plagio habrían participado los desmovilizados del M-19.
“En el presente caso, si bien las víctimas podían ofrecer peligro para la comunidad, dada su presunta participación en el secuestro de una persona, no por ello merecían que se les inflingieran torturas y se les impusiera la pena de muerte ni cualquier otro castigo que atentara contra su existencia y/o dignidad, menos aún cuando a la ejecución de tales hechos se procedió de manera extrajudicial y con total desconocimiento del derecho fundamental del debido proceso, por cuanto sólo corresponde al juez competente, después de examinar la conducta del sindicado, decidir si hay lugar, o no, a imponer alguna de las penas consagradas en el ordenamiento jurídico y en modo alguno a la Fuerza Pública”, indicó la providencia.
Por estos hechos el Consejo de Estado pidió al Das pedir perdón a la familia y dar publicidad a la sentencia.
RCN RADIO
PIDEN A LA CORTE CONSTITUCIONAL DECLARARSE INHIBIDA PARA RESOLVER DENUNCIAS SOBRE MATRIMONIO GAY
El procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, le manifestó mediante un concepto al alto tribunal, que los ciudadanos no pueden pedirle a la Corte que condicione o adecué las leyes a sus propias interpretaciones, o que sustituya de la Ley las expresiones que no son de su agrado o conveniencia.
Ordóñez Maldonado igualmente dijo que los ciudadanos no pueden obligar al legislador a que dentro de un plazo de tiempo elabore una norma que proteja sus intereses, advirtiendo que de no hacerlo, se impondrá esa ley por la vía jurídica.
“La misma Constitución establece que el matrimonio es una relación familiar, que se constituye por un vínculo jurídico, que une a un hombre y una mujer, que excluye uniones poligámicas y homosexuales, así como que los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio tienen los mismos derechos y deberes”, puntualizó el jefe del Ministerio Público.
Enfatizó que “el legislador únicamente tiene competencia para definir las formas del matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los deberes entre los cónyuges, la separación y la disolución del vínculo”.
Al referirse a la adopción de niños y niñas por parte de parejas homosexuales, el Procurador recordó que no existe este derecho, y que éste es un mecanismo para la protección de los derechos de los menores de edad, particularmente a tener una familia, lo que obviamente supone el concepto constitucional de familia y no otro.
“De conformidad con la Constitución, el Estado, la sociedad y la familia, no tienen sólo la obligación de evitar que a los niños se les produzcan daños ciertos o probados, sino de garantizar plenamente sus derechos”, precisó.
LA CORTE CONSTITUCIONAL DARÁ PRIORIDAD A LOS DECRETOS DE LA EMERGENCIA SOCIAL
La ponencia puede variar es decir que el fallo es aún impredecible: Presidente Corte
Por darle prioridad al estudio de los 36 decretos propuestos por el Gobierno Nacional para la emergencia social, económica y ambiental, justificó la Corte Constitucional el aplazamiento de la decisión que permitiría o no la adopción de niños y niñas por parte de parejas del mismo sexo.
“Esos son motivos más que suficientes para decidir no enfrentar el tema” dijo el presidente de la Corte Constitucional, magistrado Juan Carlos Henao, en RCN La Radio de la Noche.
El magistrado Henao además advirtió que “el foro de la plenaria de la Corte es un foro de debate democrático, entonces esperemos a que se dé el debate y tengamos paciencia”.
La decisión de la Corte podría darse tentativamente en abril.